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Heredar Bitcoin y criptoactivos: testamento, contrato sucesorio y acceso a la wallet
Los criptoactivos pasan a los herederos por ministerio de la ley en caso de sucesión, pero de nada les sirven si las claves privadas y las seed phrases son inhallables. Por ello, la planificación sucesoria y la custodia de las claves deben pensarse conjuntamente.
Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn
La situación jurídica: heredable, pero fácticamente en riesgo
Bitcoin y otros criptoactivos son bienes patrimoniales heredables. Con el fallecimiento, pasan a los herederos por sucesión universal (§ 1922 BGB). El problema jurídico está así resuelto, pero no el práctico: a diferencia de los saldos bancarios, en el caso de los criptoactivos autocustodiados no existe un intermediario que conceda a los herederos el acceso mediante la presentación de un certificado de heredero. Quien no conoce las claves privadas o la seed phrase no puede disponer del patrimonio. Se estima que una parte considerable de todos los bitcoin creados se ha perdido de forma permanente por esta razón.
Solo en el caso de los saldos mantenidos en plataformas de negociación (exchanges) existe un derecho contractual de entrega o de acceso, que los herederos pueden hacer valer mediante certificado de heredero o —a menudo de forma más sencilla— mediante una copia autenticada del testamento notarial junto con el acta de apertura.
El testamento notarial: más que un mero sustituto de forma
Un testamento notarial (§ 2232 BGB) o un contrato sucesorio (§ 2276 BGB) ofrece el marco más seguro para la herencia digital:
- Asignación clara: Los criptoactivos pueden asignarse a determinados herederos o disponerse como legado, incluidas las disposiciones de reparto que tengan en cuenta las particularidades técnicas.
- Albaceazgo testamentario: Un albacea con conocimientos técnicos (o con el deber correspondiente de asesorarse) garantiza que los saldos se asegoren, valoren y distribuyan correctamente.
- Certificado de heredero a menudo innecesario: El testamento notarial abierto suele sustituir al certificado de heredero en el tráfico jurídico, lo que ahorra tiempo y costes en caso de sucesión.
- Registro: El documento se custodia oficialmente y se inscribe en el Registro Central de Testamentos, de modo que se encuentra con seguridad en caso de fallecimiento.
El concepto de acceso: las claves separadas del documento
Las claves privadas o las seed phrases no deben incluirse en el propio testamento: el documento se abre en caso de sucesión y se da a conocer a todos los interesados; además, habría que modificar el testamento cada vez que se cambiara de wallet. Ha demostrado su eficacia la separación: el testamento regula quién recibe qué, y remite a un sistema de depósito que asegura el acceso —por ejemplo, un sobre sellado en custodia notarial o en una caja de seguridad bancaria, un reparto conforme al principio de Shamir's Secret Sharing entre varias personas de confianza, o una solución de firma múltiple (multisignature).
Adicionalmente, un poder preventivo debería cubrir el caso de incapacidad para contratar; sobre ello, de forma detallada, en el artículo sobre el Poder preventivo para criptoactivos.
Impuesto de sucesiones
La adquisición por causa de muerte está sujeta al impuesto de sucesiones (§ 1 Abs. 1 Nr. 1 ErbStG); los criptoactivos se valoran según su cotización en la fecha del fallecimiento (§ 11 BewG). La elevada volatilidad puede tener efectos considerables en este sentido; los detalles se explican en el artículo sobre elImpuesto de sucesiones y donaciones en criptovalores.
Testamento mancomunado y contrato sucesorio en comparación
Los cónyuges suelen recurrir al testamento mancomunado (por ejemplo, el llamado «testamento berlinés»), en el que los cónyuges se instituyen primero recíprocamente como herederos y después a los hijos como herederos finales. En el caso de los criptoactivos hay que tener en cuenta lo siguiente: tras el primer fallecimiento, el cónyuge superviviente queda vinculado a las disposiciones correlativas, por lo que las adaptaciones posteriores a nuevas estructuras de wallets o saldos solo son posibles de forma limitada. El contrato sucesorio (§ 2276 BGB), en cambio, ofrece mayor margen de configuración, por ejemplo frente a parejas no casadas o en familias empresarias. Qué forma es la adecuada depende de su situación familiar y patrimonial.
Legado sobre criptoactivos en lugar de institución de heredero
Si se desea que determinadas personas reciban criptoactivos de forma específica sin convertirse en coherederas con todos los derechos y obligaciones, el legado es la opción adecuada: el legatario adquiere un derecho de crédito frente a los herederos para la transmisión de las monedas asignadas. Esto permite una asignación precisa —por ejemplo, «los bitcoin depositados en la wallet X para la persona Y»— y mantiene los criptoactivos fuera de la partición general de la herencia. Es importante una designación inequívoca del objeto del legado y su coordinación con el concepto de acceso.
La sucesión internacional
Los criptoactivos no están vinculados a un lugar determinado, pero causantes y herederos viven cada vez más de forma transfronteriza. Según el Reglamento Europeo de Sucesiones, el derecho sucesorio aplicable se determina, en principio, conforme a la última residencia habitual del causante; es posible optar por el derecho de la nacionalidad, y esta elección debería realizarse expresamente cuando exista un elemento internacional. En el caso de saldos en plataformas extranjeras, se añaden requisitos de acreditación y acceso ajenos. Este tipo de situaciones debería preverse y documentarse con antelación.
Preguntas frecuentes sobre el tema
Sí. Los criptoactivos pasan a los herederos, como parte del patrimonio, por sucesión universal (§ 1922 BGB). El problema práctico es el acceso: sin la clave privada o la seed phrase, los herederos no pueden disponer de facto de los saldos.
No. El testamento se abre en caso de sucesión y se da a conocer a todos los interesados; además, habría que adaptarlo cada vez que se modificara la wallet. Es preferible la separación: el testamento regula la asignación y remite a un sistema seguro de depósito para los datos de acceso.
En el caso de los saldos en plataformas de negociación, suele ser suficiente frente al proveedor la copia autenticada del testamento notarial abierto junto con el acta de apertura. El testamento notarial sustituye al certificado de heredero en la mayoría de los casos, lo que supone una considerable ventaja de tiempo y coste frente al testamento ológrafo.
Asegura los saldos inmediatamente después del fallecimiento, documenta la valoración a la fecha de la muerte, cumple los legados y distribuye el patrimonio conforme a las disposiciones del causante. Es recomendable elegir a una persona con conocimientos técnicos o disponer que se recurra a asesoramiento especializado.
Depende del objetivo. Un legado asigna determinados criptoactivos de forma específica a una persona sin que esta se convierta en coheredera, lo cual es ideal para mantener ciertas wallets fuera de la partición hereditaria. La institución de heredero, en cambio, transmite una cuota sobre el conjunto del caudal hereditario. A menudo resulta conveniente una combinación de ambas; la designación exacta del objeto del legado es determinante.
Según el Reglamento Europeo de Sucesiones, el derecho aplicable se determina, en principio, conforme a la última residencia habitual del causante; es posible optar por el derecho de la nacionalidad. En el caso de saldos en plataformas extranjeras, se añaden sus propios requisitos de acreditación y acceso. Estos casos deberían regularse con antelación.
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