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Fundamentos fiscales

Impuesto de sucesiones y donaciones en Bitcoin y otros criptoactivos

Los criptoactivos están sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones como cualquier otro patrimonio. Surgen particularidades en la valoración, en la prueba y debido a la elevada volatilidad, aspectos que pueden mitigarse mediante una planificación previsora.

Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn

Obligación tributaria y valoración

La adquisición de criptoactivos por causa de muerte está sujeta al impuesto de sucesiones (§ 1 Abs. 1 Nr. 1 ErbStG), y la donación entre vivos al impuesto de donaciones (§ 1 Abs. 1 Nr. 2 ErbStG). Se aplica el valor común (§ 12 ErbStG i. V. m. § 9 BewG): en el caso de criptoactivos negociados cerca del mercado, la cotización de una plataforma de negociación reconocida — en caso de herencia, referida a la fecha del fallecimiento (§ 11 ErbStG), y en la donación, al momento de la ejecución de la atribución.

La elevada volatilidad de los criptoactivos convierte la fecha de valoración en un factor decisivo: entre la fecha del fallecimiento y la disponibilidad efectiva de los activos pueden producirse movimientos significativos de precio. Si la cotización cae tras esa fecha, el impuesto sigue debiéndose en función del valor más alto de la fecha de referencia. Esto aconseja asegurar rápidamente los activos en caso de herencia y considerar desde el principio la planificación de liquidez (¡el pago del impuesto se realiza en euros!).

Exenciones y clases de impuesto

  • Cónyuges y parejas de hecho inscritas: 500.000 euros (clase impositiva I)
  • Hijos: 400.000 euros por cada progenitor (clase impositiva I)
  • Nietos: 200.000 euros (clase impositiva I)
  • Padres y abuelos en caso de adquisición por causa de muerte: 100.000 euros (clase impositiva I)
  • Hermanos, sobrinos, yernos y nueras: 20.000 euros (clase impositiva II)
  • Todos los demás adquirentes: 20.000 euros (clase impositiva III)

Los tipos impositivos oscilan, según la clase de impuesto y el importe de la adquisición, entre el 7 y el 50 por ciento. Las exenciones pueden volver a utilizarse cada diez años mediante donaciones en vida (§ 14 ErbStG), la palanca más importante para la optimización fiscal; más detalles en el artículo Donar Bitcoin.

Obligaciones de declaración y prueba

Los herederos deben comunicar la adquisición a la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses (§ 30 ErbStG). En las donaciones formalizadas ante notario, el notario se encarga de la comunicación (§ 34 ErbStG); en este caso decae la obligación de declaración propia de los intervinientes (§ 30 Abs. 3 ErbStG). Para la liquidación del impuesto se requieren pruebas fiables: inventario de activos, direcciones de wallet (sin revelar las claves), justificantes de cotización a la fecha de referencia y la documentación sobre el origen. Una estructuración notarial que documente los activos y los mecanismos de valoración ahorra posteriormente un esfuerzo considerable a los herederos.

No olvidar el impuesto sobre la renta

Además del impuesto de sucesiones, puede generarse impuesto sobre la renta en una venta posterior: las ganancias derivadas de la venta de criptoactivos dentro del año siguiente a su adquisición constituyen operaciones privadas de venta sujetas a tributación (§ 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 EStG; BFH, sentencia de 14.02.2023 – IX R 3/22). Los herederos y donatarios asumen los datos de adquisición del causante (§ 23 Abs. 1 Satz 3 EStG). Los detalles se regulan en la circular del BMF de 06.03.2025 sobre cuestiones particulares del tratamiento fiscal de los criptoactivos.

Interacción entre el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre la renta

En el caso de los criptoactivos coinciden dos tipos de impuestos. La adquisición por causa de muerte genera el impuesto de sucesiones (valoración a la fecha del fallecimiento). Si los herederos venden posteriormente las monedas, puede generarse adicionalmente impuesto sobre la renta — según la normativa actual, solo dentro del plazo de tenencia de un año que los herederos «heredan» de la persona del causante (§ 23 Abs. 1 Satz 3 EStG). Si la reforma prevista elimina el plazo de tenencia a partir de 2027, esta ventaja desaparecería en el futuro para todas las ventas. La interacción entre ambos tipos de impuestos debe tenerse en cuenta en la planificación sucesoria y calcularse con asesoramiento fiscal. Más información en el artículo Eliminación del plazo de tenencia a partir de 2027.

Problemas de valoración en tokens ilíquidos

Mientras que para Bitcoin y las grandes criptomonedas existen cotizaciones diarias de plataformas de negociación reconocidas, la valoración de tokens ilíquidos o exóticos resulta difícil. Si no existe una cotización significativa, debe estimarse el valor común, por ejemplo, a partir de transacciones recientes o de métodos de valoración reconocidos. Para la declaración del impuesto de sucesiones se recomienda una determinación del valor documentada y verificable a la fecha de referencia, con el fin de evitar disputas con la Agencia Tributaria.

Aplazamiento del impuesto de sucesiones

Si el patrimonio hereditario está sustancialmente vinculado a criptoactivos y el pago inmediato del impuesto obligara a una venta forzosa en una fase de mercado desfavorable, en casos particulares puede considerarse un aplazamiento del impuesto de sucesiones (§ 222 AO; para determinados casos § 28 ErbStG). No existe un derecho automático; se requiere una solicitud motivada. La planificación sucesoria puede prever esta situación mediante legados de liquidez u órdenes de realización escalonadas.

Aviso: esta exposición tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento en el caso concreto. Con gusto le explico en una conversación personal qué posibilidades de configuración existen en su caso concreto.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el tema

Con el valor común, que en la práctica corresponde a la cotización de una plataforma de negociación reconocida, a la fecha del fallecimiento (§ 11 ErbStG, § 9 BewG). Las pérdidas de cotización posteriores ya no modifican el impuesto una vez generado.

Los adquirentes deben comunicar la adquisición a la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses (§ 30 ErbStG). En las donaciones formalizadas ante notario, el notario realiza la comunicación (§ 34 ErbStG); la obligación de declaración de los intervinientes decae.

La herencia en sí no genera impuesto sobre la renta. Sin embargo, si los herederos venden dentro del plazo anual todavía vigente del causante, se produce una operación privada de venta sujeta a tributación (§ 23 EStG); se asumen los datos de adquisición del causante.

El impuesto debe abonarse en euros. En el caso de patrimonios criptográficos considerables, la planificación de liquidez debería formar parte de la estructuración sucesoria, por ejemplo mediante ventas parciales, soluciones de legado o regulaciones de aplazamiento en casos particulares.

No en sentido estricto por duplicado, pero pueden verse afectados dos tipos de impuestos: la adquisición por causa de muerte está sujeta al impuesto de sucesiones (valoración a la fecha del fallecimiento). Si los herederos venden posteriormente con beneficio, puede generarse adicionalmente impuesto sobre la renta, según la normativa actual, solo dentro del plazo anual heredado del causante. La reforma prevista a partir de 2027 podría modificar esta situación.

Si no existe una cotización significativa, debe estimarse el valor común, por ejemplo, a partir de transacciones recientes o de métodos de valoración reconocidos. Es importante una determinación del valor documentada y verificable a la fecha de referencia, con el fin de evitar controversias con la Agencia Tributaria.

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