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Impuestos y legislación

Bitcoin e impuestos: la supresión prevista del plazo de tenencia a partir de 2027

Quien mantiene bitcoines durante más de un año puede, hasta ahora, realizar las ganancias de venta completamente libres de impuestos. Esta exención fiscal, conocida como «plazo de tenencia», debería desaparecer a partir de 2027 según los planes del Gobierno Federal. Este artículo clasifica la situación jurídica actual, el estado del proceso legislativo y sus consecuencias, y muestra en qué puntos entra en juego el diseño notarial.

Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn

Aviso importante de antemano: la supresión del plazo de tenencia descrita a continuación es un proyecto legislativo, todavía no derecho vigente (a fecha de julio de 2026). El contenido y el momento de su entrada en vigor pueden cambiar aún durante el procedimiento parlamentario. Este artículo no sustituye el asesoramiento fiscal; para la clasificación fiscal de su caso concreto, diríjase a un asesor fiscal. Como notario, formalizo los negocios jurídicos subyacentes (por ejemplo, donaciones, contratos, regulaciones de sucesión); la valoración fiscal en sí no forma parte de la actividad notarial.

La situación jurídica actual: el plazo de tenencia de un año

Bitcoin y otros criptoactivos se consideran fiscalmente «otros bienes económicos». Si se mantienen en el patrimonio privado, la tributación de una ganancia de venta se rige por las normas sobre operaciones privadas de venta (§ 23 apartado 1, frase 1, n.º 2 EStG). Lo decisivo es la duración de la tenencia:

  • Venta dentro del año siguiente a la adquisición: La ganancia está sujeta a impuestos y se grava con el tipo personal del impuesto sobre la renta (más el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico). Se aplica un límite de exención de 1.000 euros al año (§ 23 apartado 3, frase 5 EStG, en la versión vigente desde 2024); si se supera, toda la ganancia está sujeta a impuestos.
  • Venta después de más de un año: La ganancia está —independientemente de su importe— completamente exenta del impuesto sobre la renta.

Esta sistemática fue confirmada expresamente por el Tribunal Federal de Hacienda (Bundesfinanzhof) en su sentencia fundamental de 14.02.2023 (IX R 3/22): los criptoactivos son bienes económicos, su venta dentro del plazo de un año constituye una operación privada de venta sujeta a impuestos, y no existe un déficit de ejecución que impida la tributación. También el intercambio de una criptomoneda por otra se considera adquisición y venta; no es necesario un retorno a euros («cashing out») para que exista la obligación tributaria (confirmado, entre otros, por el FG Nürnberg, sentencia de 22.01.2025 – 3 K 760/22).

El plan de reforma: qué prevé el Gobierno Federal a partir de 2027

En el marco de la planificación presupuestaria y fiscal de 2027, el Gobierno Federal ha anunciado una reestructuración fundamental de la tributación de los criptoactivos privados. El núcleo del proyecto (tratado en el Consejo de Ministros en el verano de 2026):

  • Supresión del plazo de tenencia: El plazo de un año, tras el cual las ganancias son hoy libres de impuestos, debería suprimirse sin sustitución. Una ganancia de venta estaría entonces sujeta a impuestos independientemente de la duración de la tenencia —ya sea que las monedas se hayan mantenido un mes, tres años o diez años, ya no supondría ninguna diferencia.
  • Nueva categoría de renta: Los criptoactivos en el patrimonio privado deberían asignarse en el futuro a los rendimientos del capital y, por lo tanto, tratarse fiscalmente como inversiones de capital clásicas (por ejemplo, acciones). Se está debatiendo la aplicación del impuesto liberatorio del 25 por ciento más el recargo de solidaridad (alrededor del 26,4 por ciento), en lugar del tipo personal.
  • Entrada en vigor prevista: el 1 de enero de 2027.

A modo de ejemplo ilustrativo: una ganancia de 10.000 euros procedente de bitcoines mantenidos durante mucho tiempo está exenta de impuestos según la situación jurídica actual. Según los planes de reforma, se aplicarían —según la configuración final— unos 2.600 euros de impuesto.

Estado del procedimiento y cuestiones abiertas: una valoración honesta

Es importante situar el proyecto con objetividad: se trata de un proyecto legislativo que todavía debe pasar por el procedimiento parlamentario. El calendario prevé las deliberaciones parlamentarias en otoño de 2026 y el tratamiento por el Bundesrat a finales de año; el objetivo es su entrada en vigor el 1 de enero de 2027. No obstante, hasta su publicación en el Bundesgesetzblatt sigue vigente la situación jurídica actual con el plazo de tenencia de un año.

Varios puntos centrales aún no están definitivamente aclarados y deberían constituir la base de cualquier decisión:

  • Protección de los activos existentes: Si los criptoactivos adquiridos antes de una fecha determinada seguirán beneficiándose de la exención fiscal, y en qué medida, está abierto. En el debate se discuten regímenes transitorios, pero todavía no hay nada seguro al respecto.
  • Compensación de pérdidas: Aún no se ha determinado cómo podrán compensarse las pérdidas en el futuro (en particular, con ganancias de acciones o solo dentro de los rendimientos del capital).
  • Cuestiones de derecho constitucional: Una posible aplicación retroactiva a activos existentes sería delicada desde el punto de vista constitucional; existen críticas al proyecto en el ámbito político.

Que dicha protección de activos existentes se esté debatiendo concretamente lo demuestra la actividad parlamentaria: los proyectos de ley presentados ya por la oposición —por ejemplo, el proyecto del grupo parlamentario Bündnis 90/Die Grünen (BT-Drucksache 21/5752 de mayo de 2026)— prevén aplicar la nueva regulación únicamente a los criptoactivos adquiridos después del 31 de diciembre de 2025 y eximir a los activos existentes. Si tal fecha de referencia se incorporará al proyecto del Gobierno y a la ley posterior es incierto; este tipo de proyectos de la oposición no son derecho vigente y no vinculan a la mayoría gubernamental.

Para la práctica, esto significa lo siguiente: no es recomendable actuar precipitadamente solo por el anuncio. Es aconsejable revisar con antelación la propia planificación patrimonial y sucesoria con asesoramiento fiscal y configurar los diseños jurídicos de manera que sean viables en ambos escenarios.

Derecho ya vigente: las obligaciones de declaración conforme a la KStTG

Independientemente del plazo de tenencia, el entorno ya ha cambiado: con la Ley de Transparencia Fiscal de Criptoactivos (KStTG) , que implementa la directiva europea DAC8 y entró en vigor el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos (bolsas, custodios) están obligados a recopilar los datos de transacciones y personales de sus usuarios y a comunicarlos a las autoridades fiscales. La primera transmisión está prevista para 2027 (respecto a los datos del año 2026).

La consecuencia práctica: los tiempos en los que las ganancias en criptomonedas permanecían de hecho ocultas están llegando a su fin. La Agencia Tributaria recibirá en el futuro datos estructurados y podrá cotejarlos con las declaraciones de impuestos. Quien no pueda acreditar el momento y el coste de adquisición corre el riesgo de una estimación desfavorable. Por ello, resulta aún más importante una documentación completa y sólida del origen, el momento y el valor de los activos.

La vinculación notarial: dónde entra en juego el diseño jurídico

La valoración fiscal es competencia del asesor fiscal. Sin embargo, los negocios jurídicos subyacentes –donaciones, transmisiones, regulaciones de sucesión y societarias– se configuran en muchos casos ante notario. En varios puntos, la evolución fiscal y la configuración notarial se entrelazan:

1. Transmisión patrimonial en la sucesión generacional

La transmisión en vida de criptovalores a la siguiente generación sigue siendo, independientemente de la reforma del plazo de tenencia, un instrumento central de la planificación sucesoria, no en último lugar por los importes exentos por donación del § 16 ErbStG, que vuelven a estar disponibles cada diez años. Importante para el contexto del impuesto sobre la renta: en caso de una transmisión gratuita, el donatario asume los datos de adquisición del donante (§ 23 Abs. 1 Satz 3 EStG). Cómo repercute esta «teoría de la sucesión de posición jurídica» en el nuevo régimen es objeto del examen fiscal; en cualquier escenario resulta valiosa la documentación precisa del momento y el coste de adquisición en el documento notarial. Para profundizar: Donar Bitcoin.

2. Documentación con valor probatorio de la adquisición y el origen

Cuando en el futuro prácticamente toda enajenación esté sujeta a tributación y, al mismo tiempo, las autoridades fiscales reciban datos de los proveedores (KStTG), la pregunta «¿qué se adquirió, cuándo y a qué valor?» adquiere una enorme importancia. Los documentos notariales –por ejemplo, contratos de donación o de transmisión– fijan de forma duradera y con valor probatorio el momento, el objeto y el valor. Esto facilita posteriormente la prueba del coste de adquisición y evita estimaciones desfavorables.

3. Planificación sucesoria y fechas de valoración

Para el caso de sucesión sigue siendo determinante el impuesto de sucesiones (valoración a la fecha del fallecimiento, § 11 BewG), que no se ve afectado directamente por la reforma del plazo de tenencia en el impuesto sobre la renta. No obstante, la futura tributación de las ganancias influye en el momento en que los herederos enajenan los activos y en cómo se procura la liquidez para el pago de impuestos. El testamento, el legado y la ejecución testamentaria pueden adaptarse a ello. Para profundizar: Heredar criptovalores y Impuesto de sucesiones y donaciones en criptovalores.

4. Mantenimiento en el patrimonio empresarial en lugar del patrimonio privado

Los criptovalores en el patrimonio empresarial –por ejemplo, en una GmbH– están sujetos de todos modos a un régimen fiscal distinto al del patrimonio privado; el plazo de tenencia del § 23 EStG no desempeña ningún papel en ese caso. Si mantenerlos a través de una sociedad de capital resulta ventajoso en el caso concreto es una cuestión fiscal y empresarial; la implementación en el ámbito del derecho de sociedades (constitución, aportación en especie, estatutos) se realiza ante notario. Para profundizar: Constitución de empresas en el ámbito blockchain.

Qué puede hacer usted ahora de forma sensata

Si bien la reforma aún no ha sido aprobada, cuanto más se acerca una posible fecha límite, más se estrecha el margen para transmisiones planificadas con tranquilidad. Quien de todos modos esté considerando una donación, una reestructuración o la planificación de la sucesión no debería dejarlo para el último momento: las configuraciones que se establecen hoy con prudencia rara vez se ven sometidas a presión de tiempo. Esto no significa actuar de forma precipitada, sino planificar con antelación y previsión mientras siga vigente el derecho actual.

  • Documentar los activos: Asegurar los momentos y costes de adquisición, así como el historial de transacciones: la base de toda futura declaración fiscal y de toda configuración.
  • Solicitar asesoramiento fiscal: Si conviene anticipar ventas o transmisiones depende de su situación individual y debe aclararse con un asesor fiscal.
  • Revisar la planificación sucesoria y patrimonial: Configurar las donaciones y la sucesión de manera que sean viables independientemente del resultado del proceso legislativo; en esto le asesoro y le presto con gusto la escritura correspondiente.
  • Observar la evolución: Hasta la promulgación de la ley sigue vigente el marco jurídico actual. Mantengo esta publicación actualizada.
Aviso: esta exposición tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento en el caso concreto. Con gusto le explico en una conversación personal qué posibilidades de configuración existen en su caso concreto.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el tema

No. Se trata de un proyecto legislativo, no de derecho vigente (a julio de 2026). Hasta la promulgación de una ley correspondiente sigue aplicándose el plazo de tenencia de un año del § 23 EStG: quien mantenga Bitcoin durante más de un año puede, hasta ahora, materializar las ganancias libres de impuestos.

Está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2027. Todavía está pendiente el procedimiento parlamentario, con deliberaciones en el Bundestag y trámite en el Bundesrat; el contenido y la fecha pueden modificarse.

Esta es actualmente la cuestión abierta más importante y aún no está resuelta de forma fiable. En el debate se discuten regulaciones transitorias para los activos existentes; propuestas de la oposición (por ejemplo, de los Verdes, BT-Drucksache 21/5752) plantean una fecha límite del 31 de diciembre de 2025, de modo que los activos adquiridos antes quedarían exentos. No obstante, lo decisivo será el texto legal definitivo: observe la evolución y solicite asesoramiento fiscal.

Según los planes, los criptovalores privados se asignarían a los rendimientos del capital y estarían sujetos al impuesto liberatorio del 25 por ciento más el recargo de solidaridad (aproximadamente el 26,4 por ciento), independientemente del período de tenencia. La configuración definitiva, también en lo relativo a la compensación de pérdidas, aún no está determinada.

La valoración fiscal en sí la realiza su asesor fiscal. El notario configura los negocios jurídicos subyacentes –por ejemplo, donaciones, transmisiones o contratos de sociedad– y documenta con valor probatorio el momento de la adquisición, el objeto y el valor. Esto adquiere relevancia cuando en el futuro toda enajenación esté sujeta a tributación y las agencias tributarias reciban datos de los proveedores a través del KStTG.

No es recomendable actuar de forma precipitada únicamente por el anuncio. Si conviene anticipar operaciones depende de su situación fiscal individual y corresponde decidirlo con un asesor fiscal. En cualquier caso, es aconsejable documentar correctamente los activos y estructurar la planificación sucesoria de manera que sea sólida en ambos escenarios.

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