html Constitución de GmbH para Bitcoin y Blockchain | 21notar.de

InicioGuía › Constitución de empresas Blockchain

Derecho de sociedades

Constitución de empresas en el ámbito de blockchain y criptovalores

Quien constituye una empresa en el ámbito de blockchain, comercio de criptomonedas, minería, plataformas NFT o DeFi necesita, en la mayoría de los casos, un otorgamiento notarial del contrato social, así como un objeto social que resulte admisible ante el tribunal de registro.

Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn

Formas jurídicas sujetas a otorgamiento notarial

  • GmbH (§ 2 Abs. 1 GmbHG) – obligación de otorgamiento notarial del contrato social; capital social mínimo de 25.000 euros.
  • UG (haftungsbeschränkt)– otorgamiento también en caso de utilizar el protocolo modelo (§ 2 Abs. 1a GmbHG); constitución a partir de 1 euro de capital social.
  • AG (§ 23 Abs. 1 AktG) – otorgamiento notarial de los estatutos.

Desde agosto de 2022, las constituciones de GmbH y UG también pueden realizarse mediante negociación notarial en línea (§ 16a BeurkG, § 2 Abs. 3 GmbHG): los intervinientes participan por videoconferencia a través del portal de la Bundesnotarkammer. Esto supone una considerable facilidad, especialmente para equipos fundadores ubicados en distintos lugares.

El objeto social: la precisión resulta rentable

Los tribunales de registro examinan si el objeto social está suficientemente determinado y si no está manifiestamente sujeto a autorización. Formulaciones como «comercio de criptovalores», «explotación de una infraestructura blockchain», «minería y staking» o «desarrollo de aplicaciones descentralizadas» requieren una coordinación cuidadosa: deben describir el modelo de negocio de forma adecuada, sin incluir de manera involuntaria actividades sujetas a autorización. Como notario, velo por una formulación jurídicamente sólida a efectos registrales y legalizo las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil.

Clasificación regulatoria

Determinados modelos de negocio están sujetos a supervisión: el negocio de custodia de criptovalores es, desde 2020, un servicio financiero sujeto a autorización (§ 1 Abs. 1a Satz 2 Nr. 6 KWG); para los servicios relacionados con criptovalores, desde finales de 2024 se aplica el reglamento europeo MiCAR, con su propio régimen de autorización. Esta clasificación regulatoria influye en la redacción del contrato social y de la solicitud de inscripción. El examen desde el punto de vista de la supervisión financiera no forma parte de la actividad notarial; en este sentido, recomiendo consultar a un asesor especializado en derecho de supervisión financiera.

Aportación en especie de criptovalores

La aportación de Bitcoin u otros criptovalores como aportación no dineraria a una GmbH es, en principio, posible (§ 5 Abs. 4 GmbHG), pero requiere especial cuidado: el contrato social debe fijar el objeto y el importe de la aportación no dineraria, debe elaborarse un informe de constitución no dineraria, y la solvencia del valor debe demostrarse ante el tribunal de registro. En caso de sobrevaloración, el socio responde por la diferencia (§ 9 GmbHG). La volatilidad de los criptovalores entre la valoración y la inscripción es un aspecto a tener en cuenta en la configuración; con frecuencia, la constitución en efectivo con posterior adquisición de los criptovalores resulta el camino más sencillo. Para la UG, la aportación no dineraria está excluida (§ 5a Abs. 2 Satz 2 GmbHG).

Después de la constitución

También las medidas posteriores están sujetas a otorgamiento o legalización notarial: aumentos de capital, modificaciones estatutarias, transmisiones de participaciones (§ 15 Abs. 3 GmbHG – ¡también en modelos de negocio tokenizados!), cambios de administrador y transformaciones. Un acompañamiento notarial a largo plazo mantiene la coherencia de la estructura.

Cripto en el patrimonio empresarial: un régimen fiscal distinto

Cuando los criptovalores se mantienen en una GmbH, no se aplica el plazo de tenencia privado del § 23 EStG: las ganancias están sujetas al impuesto de sociedades y al impuesto sobre actividades económicas, y las distribuciones tributan adicionalmente a nivel del socio. Si mantener los criptovalores a través de una sociedad de capital resulta ventajoso depende del horizonte de inversión, de la intención de reinversión y de la situación personal, y debe analizarse fiscalmente, especialmente ante la prevista reordenación de la tributación privada de criptoactivos a partir de 2027. La implementación societaria (constitución, estatutos, aportación no dineraria) se realiza notarialmente. Más información en: Eliminación del plazo de tenencia a partir de 2027.

Tokenización y transmisión de participaciones

En los modelos de negocio que «tokenizan» participaciones o activos, es preciso distinguir cuidadosamente entre el plano técnico del token y el plano jurídico. La transmisión de participaciones sociales de una GmbH requiere, independientemente de cualquier tokenización, el otorgamiento notarial (§ 15 Abs. 3 GmbHG); un token no puede sustituir sin forma la participación social. Quien planee este tipo de modelos debería coordinar desde el principio la estructura societaria con la implementación técnica, a fin de evitar problemas de forma posteriores.

Acuerdos entre socios y vesting

Precisamente en las start-ups de cripto y blockchain resultan convenientes las regulaciones sobre vesting de participaciones, cláusulas leaver, reservas de aprobación y el tratamiento de los criptoactivos de la sociedad. Estos acuerdos entre socios complementan los estatutos y aportan claridad entre los fundadores. Los elementos sujetos a otorgamiento notarial —como las obligaciones de transmisión de participaciones— los integro de forma jurídicamente segura en la estructura notarial.

Aviso: esta exposición tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento en el caso concreto. Con gusto le explico en una conversación personal qué posibilidades de configuración existen en su caso concreto.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el tema

Sí, desde agosto de 2022 las constituciones de GmbH y UG son posibles mediante negociación notarial en línea (§ 16a BeurkG), por videoconferencia a través del portal de la Bundesnotarkammer, con firma electrónica cualificada. También las solicitudes de inscripción registral pueden legalizarse en línea.

En principio sí, como aportación no dineraria a una GmbH (§ 5 Abs. 4 GmbHG), con informe de constitución no dineraria y prueba de solvencia del valor; en caso de sobrevaloración existe riesgo de responsabilidad por la diferencia (§ 9 GmbHG). Para la UG (haftungsbeschränkt), las aportaciones no dinerarias no están permitidas. A menudo, la constitución en efectivo resulta más práctica.

Depende del modelo de negocio: la custodia de criptovalores está sujeta a autorización (§ 1 Abs. 1a Satz 2 Nr. 6 KWG), y muchos servicios de criptovalores están sujetos al MiCAR. Este examen desde el punto de vista de la supervisión corresponde a un asesor especializado; el objeto social se ajusta en consecuencia.

Si está suficientemente determinado y si no apunta manifiestamente a una actividad sujeta a autorización sin contar con ella. Formulaciones demasiado vagas («servicios digitales de todo tipo») o imprudentemente amplias («operaciones bancarias con criptovalores») dan lugar a requerimientos intermedios y demoras.

En el patrimonio empresarial no se aplica el plazo de tenencia privado, sino la tributación mediante el impuesto de sociedades y el impuesto sobre actividades económicas; las distribuciones tributan adicionalmente. Si esto resulta rentable depende del horizonte de inversión y de la situación personal, y debe analizarse fiscalmente, especialmente ante la prevista reforma de la tributación privada de criptoactivos a partir de 2027. La constitución en sí la realizo notarialmente.

No, no sin forma. La transmisión de participaciones sociales de una GmbH requiere obligatoriamente el otorgamiento notarial (§ 15 Abs. 3 GmbHG). Un token no puede sustituir esta forma. Por ello, los modelos de tokenización deben separar claramente el plano jurídico de la transmisión del plano técnico.

¿Desea consultar su asunto?

Descríbame brevemente el objeto de la escritura deseada; me pondré en contacto con usted en breve con una valoración y una propuesta de cita.