Inicio › Guía › Jurisprudencia
Jurisprudencia sobre Bitcoin y criptoactivos
Selección de resoluciones de tribunales alemanes sobre criptoactivos, verificadas en la fuente primaria, con una valoración de su relevancia para la sucesión patrimonial, la custodia y la redacción de contratos. La recopilación se amplía de forma continua.
Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn
Derecho tributario
BFH, sentencia de 14.02.2023 – IX R 3/22: Las ganancias procedentes de criptomonedas están sujetas a tributación
El Tribunal Supremo Federal de Finanzas (Bundesfinanzhof) ha resuelto que las monedas virtuales (currency tokens como Bitcoin, Ether, Monero) constituyen bienes económicos y que las ganancias derivadas de su enajenación dentro del plazo de un año están sujetas al impuesto sobre la renta como operaciones privadas de enajenación (§ 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 EStG). No existe un déficit estructural de ejecución que impida la tributación. La adquisición de un currency token también se produce mediante el intercambio por otras criptomonedas; no es necesario un retorno a euros para que exista sujeción tributaria.
Relevancia práctica: Toda transmisión a título oneroso —incluido el intercambio cripto por cripto y su uso como medio de pago— puede constituir una operación de enajenación sujeta a tributación. En cambio, en caso de donación y de sucesión hereditaria se mantienen los datos de adquisición originales (§ 23 Abs. 1 Satz 3 EStG), un elemento central en la planificación sucesoria.
Fuente: bundesfinanzhof.de
Circular del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) de 06.03.2025: Cuestiones particulares sobre el tratamiento fiscal de los criptoactivos en el impuesto sobre la renta
La Administración tributaria ha actualizado de forma exhaustiva su criterio administrativo sobre criptoactivos: tratamiento de la adquisición y enajenación, operaciones de intercambio, staking, lending, airdrops y hard forks, así como las obligaciones de colaboración y documentación de los contribuyentes. La circular sustituye a la anterior de 2022 y es vinculante para las oficinas tributarias.
Relevancia práctica: Quien transmita criptoactivos —ya sea mediante donación, venta o aportación a una sociedad— debería cumplir desde el principio con los requisitos de documentación (momentos de adquisición, cotizaciones, historial de transacciones). Las escrituras notariales constituyen una contribución sólida a este respecto.
Fuente: bundesfinanzministerium.de
Derecho civil, custodia y ejecución
OLG Köln, auto de 26.06.2024 – 11 W 15/24: El depositario debe emprender todas las medidas razonablemente exigibles para la entrega de criptoactivos
Un fiduciario había sido condenado con fuerza de cosa juzgada a transferir criptoactivos por un importe considerable desde dos wallets fiduciarias a un nuevo fiduciario, e invocó la imposibilidad técnica (pérdida de la clave privada). El OLG Köln confirmó la imposición de una multa coercitiva conforme al § 888 ZPO: el deudor no había adoptado todas las medidas razonablemente exigibles, siendo especialmente exigible recurrir a proveedores especializados de recuperación y a entidades de custodia reguladas.
Relevancia práctica: Quien custodia criptoactivos para terceros —como fiduciario, depositario o albacea testamentario— asume amplios deberes de diligencia. Los acuerdos de fideicomiso y custodia deberían regular con precisión, desde el inicio, las vías de acceso, la gestión de claves y los mecanismos de entrega.
Fuente: nrwe.justiz.nrw.de
Derecho de supervisión y marco regulatorio
KG Berlin, sentencia de 25.09.2018 – (4) 161 Ss 28/18 (35/18): Los Bitcoin no eran instrumentos financieros en el sentido de la antigua KWG
El Kammergericht absolvió al operador de una plataforma de intercambio de Bitcoin de la acusación de realizar operaciones bancarias sin autorización: los Bitcoin no eran unidades de cuenta en el sentido de la KWG ni dinero electrónico en el sentido de la ZAG; la práctica administrativa contraria de la BaFin excedía los límites de una interpretación admisible en el derecho penal.
Relevancia práctica: La resolución marca el punto de partida de la regulación actual: el legislador ha reaccionado, y desde 2020 los criptoactivos están comprendidos en la KWG, siendo el negocio de custodia de criptoactivos una actividad sujeta a autorización (§ 1 Abs. 1a Satz 2 Nr. 6 KWG); desde finales de 2024 rige además el Reglamento europeo MiCAR. Para la constitución de empresas en el ámbito cripto, la calificación regulatoria constituye hoy un aspecto central en la configuración jurídica.
Referencia: dejure.org
Novedades recientes 2025/2026
FG Köln, sentencia de 10.09.2025 – 3 K 194/23: Los rendimientos del crypto lending están sujetos al tipo impositivo personal
Por primera vez, un tribunal fiscal ha calificado los rendimientos derivados del denominado crypto lending —la cesión temporal y onerosa de Bitcoin a otros usuarios a través de una plataforma—: se trata de otros ingresos en el sentido del § 22 Nr. 3 EStG, que deben tributar al tipo impositivo personal, y no de rendimientos de capital sujetos a la retención fiscal a tanto alzado. El Bitcoin no representa un derecho de crédito referido a dinero, por lo que no constituye un crédito de capital en el sentido del § 20 EStG.
Relevancia práctica: La resolución muestra el grado de diferenciación que ha alcanzado la tributación de los distintos usos de criptoactivos. No es firme; el recurso de casación está pendiente ante el Bundesfinanzhof con el número de expediente VIII R 23/25. Su desarrollo posterior también resulta relevante para la prevista reordenación de la tributación de los criptoactivos.
Fuente: nota de prensa justiz.nrw.de
FG Nürnberg, sentencia de 22.01.2025 – 3 K 760/22: Los criptoactivos son bienes económicos sujetos a tributación, y también el intercambio está sujeto a impuesto
El Finanzgericht de Núremberg confirmó, en lo esencial, la línea del Bundesfinanzhof: Bitcoin, Ether y unidades comparables cumplen los requisitos de «otros bienes económicos» en el sentido del § 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 EStG, siempre que sean transferibles, negociables y susceptibles de valoración de mercado. La tributación de las ganancias realizadas en operaciones de intercambio no requiere su conversión en moneda de curso legal («cashing out»); lo decisivo es la realización de una ventaja económica.
Relevancia práctica: También el intercambio de una criptomoneda por otra puede constituir, dentro del plazo de un año, una operación privada de enajenación sujeta a tributación. Este es un aspecto importante para la documentación de las operaciones de adquisición, también en el marco de transmisiones notariales.
Referencia: gesetze-bayern.de (BeckRS 2025, 7241)
Novedades legislativas
Ley de Transparencia Fiscal de Criptoactivos (KStTG) – en vigor desde el 1 de enero de 2026
La KStTG transpone la directiva europea DAC8: los proveedores de servicios de criptoactivos (plataformas de negociación, custodios) recaban y comunican a las autoridades tributarias los datos de transacciones y personales de sus usuarios. La primera transmisión está prevista para 2027 (referida a datos de 2026). Con ello finaliza la falta de transparencia de facto de las transacciones cripto frente a la Administración tributaria.
Relevancia práctica: La documentación con valor probatorio del momento y coste de adquisición, así como del origen de los saldos, se convierte en una obligación ineludible, también para evitar estimaciones desfavorables. Las escrituras notariales sobre adquisición y transmisión constituyen una contribución sólida a este respecto.
Fuente: gesetze-im-internet.de
Previsto: supresión del plazo de tenencia de un año a partir de 2027 (proyecto legislativo)
El Gobierno Federal prevé suprimir el plazo de tenencia de un año del § 23 EStG aplicable a los criptoactivos privados, y tributar en el futuro las ganancias cripto con independencia de la duración de la tenencia (encuadrándolas en los rendimientos del capital, sujetos a la retención fiscal a tanto alzado). Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2027. Se trata de un proyecto legislativo, no de derecho vigente todavía ; el proceso parlamentario y cuestiones de detalle esenciales (protección de situaciones existentes, compensación de pérdidas) permanecen abiertos.
Relevancia práctica: Hasta su promulgación sigue rigiendo la normativa actual. Más información en el artículo Bitcoin y fiscalidad: supresión del plazo de tenencia a partir de 2027.
Preguntas frecuentes sobre el tema
No. Están sujetas a impuestos las enajenaciones realizadas dentro del año siguiente a la adquisición (§ 23 EStG; BFH IX R 3/22). Una vez transcurrido el plazo de un año, las ganancias del patrimonio privado están, conforme a la situación jurídica actual, exentas del impuesto sobre la renta. Para las constelaciones de staking y lending rigen particularidades (comunicado del BMF del 06.03.2025).
Muestra que los custodios de criptoactivos no pueden invocar precipitadamente la imposibilidad técnica: ante los tribunales lo determinante es si se emprendieron todos los intentos razonables de recuperación, incluso mediante proveedores especializados. Conceptos claros de custodia y acceso evitan este tipo de conflictos.
Su afirmación central está superada: en 2020 el legislador incorporó expresamente los criptoactivos a la KWG y sometió el negocio de custodia de criptoactivos a autorización; desde finales de 2024 rige la MiCAR. La decisión sigue siendo relevante como punto de partida de esta evolución.
Según la sentencia del FG Köln del 10.09.2025 (3 K 194/23), los ingresos derivados del préstamo remunerado de Bitcoin constituyen otros ingresos conforme al § 22 Nr. 3 EStG y están sujetos al tipo impositivo personal, no al impuesto liberatorio fijo. La decisión no es firme; el recurso de revisión está pendiente ante el BFH bajo el número VIII R 23/25.
Sí, en el futuro. Con la Ley de Transparencia Fiscal de Criptoactivos (KStTG, transposición de la DAC8), vigente desde el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos comunican datos de transacciones y personales a las autoridades fiscales; la primera transmisión está prevista para 2027. Por ello, una documentación propia y fiable de los datos de adquisición resulta aún más importante.
Publicaciones relacionadas en la guía
Donar Bitcoin
Aprovechar los importes exentos del § 16 ErbStG, asegurar la reserva de disposición y formalizar la donación ante notario.
Custodia segura de la clave privada
Custodia notarial, caja de seguridad, procedimiento Shamir, multifirma: encuentre el concepto adecuado.
Constitución en el ámbito de blockchain
GmbH y UG para modelos de negocio relacionados con criptomonedas: objeto social, aportación en especie, inscripción registral.
¿Desea consultar su asunto?
Descríbame brevemente el objeto de la escritura deseada; me pondré en contacto con usted en breve con una valoración y una propuesta de cita.