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Jurisprudencia y marco jurídico

Jurisprudencia sobre Bitcoin y criptoactivos

Selección de resoluciones de tribunales alemanes sobre criptoactivos, verificadas en la fuente primaria, con una valoración de su relevancia para la sucesión patrimonial, la custodia y la redacción de contratos. La recopilación se amplía de forma continua.

Actualizado: 17 de agosto de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn

Derecho tributario

BFH, sentencia de 14.02.2023 – IX R 3/22: Las ganancias procedentes de criptomonedas están sujetas a tributación

El Tribunal Supremo Federal de Finanzas (Bundesfinanzhof) ha resuelto que las monedas virtuales (currency tokens como Bitcoin, Ether, Monero) constituyen bienes económicos y que las ganancias derivadas de su enajenación dentro del plazo de un año están sujetas al impuesto sobre la renta como operaciones privadas de enajenación (§ 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 EStG). No existe un déficit estructural de ejecución que impida la tributación. La adquisición de un currency token también se produce mediante el intercambio por otras criptomonedas; no es necesario un retorno a euros para que exista sujeción tributaria.

Relevancia práctica: Toda transmisión a título oneroso —incluido el intercambio cripto por cripto y su uso como medio de pago— puede constituir una operación de enajenación sujeta a tributación. En cambio, en caso de donación y de sucesión hereditaria se mantienen los datos de adquisición originales (§ 23 Abs. 1 Satz 3 EStG), un elemento central en la planificación sucesoria.

Fuente: bundesfinanzhof.de

Circular del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) de 06.03.2025: Cuestiones particulares sobre el tratamiento fiscal de los criptoactivos en el impuesto sobre la renta

La Administración tributaria ha actualizado de forma exhaustiva su criterio administrativo sobre criptoactivos: tratamiento de la adquisición y enajenación, operaciones de intercambio, staking, lending, airdrops y hard forks, así como las obligaciones de colaboración y documentación de los contribuyentes. La circular sustituye a la anterior de 2022 y es vinculante para las oficinas tributarias.

Relevancia práctica: Quien transmita criptoactivos —ya sea mediante donación, venta o aportación a una sociedad— debería cumplir desde el principio con los requisitos de documentación (momentos de adquisición, cotizaciones, historial de transacciones). Las escrituras notariales constituyen una contribución sólida a este respecto.

Fuente: bundesfinanzministerium.de

TJUE, sentencia de 22.10.2015 – C-264/14 (Skatteverket/Hedqvist): el cambio de bitcoines por divisas convencionales está exento de IVA

Un empresario sueco pretendía comprar y vender bitcoines contra coronas, y a la inversa, con carácter profesional a través de su propio sitio web; su única ganancia sería el diferencial entre el precio de compra y el de venta, sin comisiones separadas. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sueco planteó al Tribunal de Justicia si tales operaciones están sujetas al IVA. La Sala Quinta resolvió en dos pasos. Primero: el cambio es una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA – el diferencial es la contraprestación, aunque no se facture como comisión. Segundo: esa prestación está exenta con arreglo al artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva. Dicha norma exime las operaciones relativas a divisas y a billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago. El Tribunal la interpretó conforme a su finalidad: las exenciones de las operaciones financieras pretenden evitar las dificultades de determinar la base imponible; excluir el bitcóin solo porque no es medio legal de pago privaría de efecto a la exención precisamente allí donde surgen esas dificultades. Lo decisivo es, por tanto, que las partes acepten el bitcóin únicamente como medio de pago alternativo y que las unidades no sirvan a ninguna otra finalidad. Las dos exenciones contiguas, en cambio, no resultan aplicables: ni la letra d) (pagos y transferencias) ni la letra f), pues el bitcóin no es un título valor que confiera un derecho de propiedad sobre una persona jurídica.

Relevancia práctica: La sentencia sigue siendo hoy el fundamento, en Derecho de la Unión, de la tributación de los criptoactivos por IVA; la administración tributaria alemana la ha incorporado a sus instrucciones de aplicación del IVA (apdo. 4.8.3 (3a) UStAE, en relación con el § 4, n.º 8, letra b), de la Ley alemana del IVA). En la práctica: quien simplemente cambia bitcoines por euros o paga con ellos no genera IVA – lo decisivo se juega en la imposición sobre la renta (véase más arriba la sentencia del Tribunal Federal de Finanzas IX R 3/22). Dos límites son importantes para la configuración de los contratos. Por un lado, la exención alcanza únicamente en la medida en que el token sirva exclusivamente como medio de pago; las unidades con una finalidad propia – por ejemplo los tokens de utilidad o el dinero de juego virtual, que las instrucciones excluyen expresamente – deben examinarse por separado. Por otro lado, la sentencia se refiere solo al cambio en sí: los servicios de custodia, administración e intermediación en torno a los criptoactivos siguen sus propias reglas. Para las escrituras notariales en las que se acuerda el bitcóin como precio o contraprestación – por ejemplo en la compra de un inmueble contra criptoactivos –, este es un punto de partida fiable: la transmisión de valor en sí no queda gravada con IVA; queda por regular la fecha de valoración, la fuente de cotización y la documentación a efectos del impuesto sobre la renta.

Fuente: curia.europa.eu

Derecho civil, custodia y ejecución

OLG Köln, auto de 26.06.2024 – 11 W 15/24: El depositario debe emprender todas las medidas razonablemente exigibles para la entrega de criptoactivos

Un fiduciario había sido condenado con fuerza de cosa juzgada a transferir criptoactivos por un importe considerable desde dos wallets fiduciarias a un nuevo fiduciario, e invocó la imposibilidad técnica (pérdida de la clave privada). El OLG Köln confirmó la imposición de una multa coercitiva conforme al § 888 ZPO: el deudor no había adoptado todas las medidas razonablemente exigibles, siendo especialmente exigible recurrir a proveedores especializados de recuperación y a entidades de custodia reguladas.

Relevancia práctica: Quien custodia criptoactivos para terceros —como fiduciario, depositario o albacea testamentario— asume amplios deberes de diligencia. Los acuerdos de fideicomiso y custodia deberían regular con precisión, desde el inicio, las vías de acceso, la gestión de claves y los mecanismos de entrega.

Fuente: nrwe.justiz.nrw.de

OLG Colonia, sentencia de 13.10.2021 – 11 U 56/20: el fiduciario de una ICO debe entregar los criptoactivos custodiados al terminar el contrato

Un asesor fiscal custodiaba como fiduciario, en dos wallets, los ingresos en criptoactivos de una ICO (Initial Coin Offering) de 2018 y, tras la ruptura con la emisora, se negó durante años al pago, invocando deberes de verificación, honorarios pendientes y, por último, problemas técnicos. El OLG de Colonia lo condenó a la entrega conforme al art. 667 BGB: con la terminación efectiva del contrato fiduciario (aquí mediante una resolución extraordinaria justificada, art. 626 BGB), la entrega devino exigible; un derecho de retención por los honorarios quedaba excluido ya por la propia naturaleza de la relación fiduciaria. Llamativo: la entrega no debía hacerse a la propia emisora, sino al fiduciario recién nombrado, porque el procedimiento de oposición prometido a los compradores en el whitepaper aún no se había completado; y el límite de responsabilidad pactado de 1,5 millones de euros por negligencia debía pronunciarse ya en el fallo de la sentencia. Los utility tokens ofrecidos no fueron calificados ni como valores ni como negocio de depósito o dinero electrónico sujeto a autorización.

Relevancia práctica: Esta sentencia es el procedimiento declarativo que está detrás del auto de multa coercitiva de 2024 comentado arriba: juntos muestran el ciclo de vida completo de una fiducia cripto fracasada, desde la resolución hasta la ejecución. Quien configure acuerdos fiduciarios sobre criptoactivos debería regular de forma expresa y coherente las condiciones de pago, los deberes de prueba y notificación, la garantía de la remuneración y los límites de responsabilidad: precisamente la interacción entre whitepaper, contrato fiduciario y condiciones generales alimentó aquí años de litigio.

Fuente: nrwe.justiz.nrw.de

OLG Düsseldorf, auto de 19.01.2021 – I-7 W 44/20: la pretensión de transferencia de bitcoin es ejecutable mediante ejecución sustitutiva

Un deudor había sido condenado en rebeldía a transferir 0,9 bitcoin a una dirección de wallet del acreedor designada con precisión, y no cumplió. El tribunal regional consideró la obligación no sustituible (art. 888 ZPO), porque solo el deudor conoce su private key. El OLG Düsseldorf lo vio de otro modo y autorizó al acreedor la ejecución sustitutiva conforme al art. 887 ZPO: como el título no exige que las monedas procedan precisamente de un wallet del deudor, el acreedor puede procurarse en el mercado la cantidad debida –de forma similar a un préstamo de cosas fungibles, criptoactivos «de la misma clase, calidad y cantidad»– y hacerla transferir; el deudor debe adelantar los costes (aquí unos 7.000 euros). Para el acreedor es económicamente indiferente de quién procede el abono en su wallet.

Relevancia práctica: Junto con la resolución de Colonia (arriba) se dibuja el mapa de la ejecución forzosa cripto: si el título se refiere a una cantidad genérica («0,9 BTC al wallet X»), el acreedor puede, en su caso, hacer cumplir por sí mismo a costa del deudor; si se trata, en cambio, de la entrega de monedas determinadas, accesibles solo al deudor, solo queda la vía de la multa coercitiva y el arresto coercitivo. Para la redacción de contratos –también en escrituras notariales– esto significa: formular con precisión las obligaciones de prestación en cripto (cantidad, wallet receptor, facultad de adquisición), para que en caso de litigio quede abierta la vía de ejecución más eficaz.

Fuente: nrwe.justiz.nrw.de

Tribunal Superior Regional de Fráncfort del Meno, sentencia de 19.09.2025 – 7 U 80/24: la aseguradora de defensa jurídica queda vinculada por el dictamen dirimente – cobertura de la demanda por un presunto vicio del monedero

En diciembre de 2020, un tomador de seguro adquirió un monedero de hardware por un precio de 59,90 euros y almacenó en él 15,894 bitcoins. Pocas semanas después constató que los datos de acceso guardados en el dispositivo habían sido transferidos a otro aparato y que las monedas se habían enajenado a través de una plataforma de negociación; cifró el daño en 769.011,19 euros. Su seguro de defensa jurídica denegó la cobertura para la demanda proyectada contra la vendedora – faltaba un vicio material expuesto de forma concluyente y perspectivas de éxito –, pero al mismo tiempo señaló la posibilidad de un dictamen dirimente («Stichentscheid»). El abogado del tomador lo elaboró en catorce páginas; aun así, la aseguradora mantuvo su denegación. El Tribunal Superior Regional de Fráncfort la consideró vinculada por ese dictamen: conforme al § 18 ARB 2000, el efecto vinculante solo decae si la toma de posición se aparta sustancialmente de la verdadera situación fáctica y jurídica. De la cláusula no cabe deducir un deber de neutralidad más amplio – las partes encomiendan deliberadamente la decisión al abogado que ya asiste al tomador y que, por normas profesionales, ha de representar sus intereses (§ 3 apdo. 1 BRAO, § 1 apdo. 3 BORA); a lo sumo cabría negar el efecto vinculante a dictámenes groseramente impropios. Además, el dictamen dirimente no es un informe jurídico exhaustivo: solo debe abordar los motivos de la carta de denegación, mientras que la aseguradora ya no puede alegar en el proceso de cobertura motivos de denegación aducidos con posterioridad. La Sala declaró el deber de cobertura por el contravalor de los 15,894 bitcoins – es decir, no solo por el precio de compra del dispositivo – y reconoció los costes del dictamen, 2.306,82 euros. No se admitió el recurso de casación; ante el Tribunal Supremo Federal está pendiente el procedimiento IV ZR 212/25. Sobre el vicio alegado en sí no se ha resuelto todavía: se trataba únicamente de la cobertura.

Relevancia práctica: Para los titulares de criptoactivos aquí se decide lo económicamente esencial: la cuantía del litigio se mide por el valor de las monedas perdidas, no por el precio de compra del hardware; sin compromiso de cobertura, una demanda así resulta en la práctica difícilmente viable. Por ello, las cartas de denegación de la aseguradora no deberían aceptarse sin más: el dictamen dirimente del abogado es un instrumento eficaz y a cargo de la aseguradora, y esta debe poner todas sus objeciones sobre la mesa de inmediato. De ahí se derivan dos consecuencias para la configuración: quien custodia por sí mismo criptoactivos debería documentar desde el principio, con valor probatorio, la adquisición, las existencias y el historial de transacciones – en un proceso de responsabilidad contra el fabricante o el vendedor decide la carga de alegación y prueba. Y quien asume la custodia para terceros – como fiduciario, albacea o en el marco de una ordenación sucesoria – debería aclarar quién ejercitará qué pretensiones en caso de daño y cómo se financiarán.

Fuente: lareda.hessenrecht.hessen.de

Derecho de supervisión y marco regulatorio

KG Berlin, sentencia de 25.09.2018 – (4) 161 Ss 28/18 (35/18): Los Bitcoin no eran instrumentos financieros en el sentido de la antigua KWG

El Kammergericht absolvió al operador de una plataforma de intercambio de Bitcoin de la acusación de realizar operaciones bancarias sin autorización: los Bitcoin no eran unidades de cuenta en el sentido de la KWG ni dinero electrónico en el sentido de la ZAG; la práctica administrativa contraria de la BaFin excedía los límites de una interpretación admisible en el derecho penal.

Relevancia práctica: La resolución marca el punto de partida de la regulación actual: el legislador ha reaccionado, y desde 2020 los criptoactivos están comprendidos en la KWG, siendo el negocio de custodia de criptoactivos una actividad sujeta a autorización (§ 1 Abs. 1a Satz 2 Nr. 6 KWG); desde finales de 2024 rige además el Reglamento europeo MiCAR. Para la constitución de empresas en el ámbito cripto, la calificación regulatoria constituye hoy un aspecto central en la configuración jurídica.

Referencia: dejure.org

Novedades recientes 2025/2026

FG Köln, sentencia de 10.09.2025 – 3 K 194/23: Los rendimientos del crypto lending están sujetos al tipo impositivo personal

Por primera vez, un tribunal fiscal ha calificado los rendimientos derivados del denominado crypto lending —la cesión temporal y onerosa de Bitcoin a otros usuarios a través de una plataforma—: se trata de otros ingresos en el sentido del § 22 Nr. 3 EStG, que deben tributar al tipo impositivo personal, y no de rendimientos de capital sujetos a la retención fiscal a tanto alzado. El Bitcoin no representa un derecho de crédito referido a dinero, por lo que no constituye un crédito de capital en el sentido del § 20 EStG.

Relevancia práctica: La resolución muestra el grado de diferenciación que ha alcanzado la tributación de los distintos usos de criptoactivos. No es firme; el recurso de casación está pendiente ante el Bundesfinanzhof con el número de expediente VIII R 23/25. Su desarrollo posterior también resulta relevante para la prevista reordenación de la tributación de los criptoactivos.

Fuente: nota de prensa justiz.nrw.de

FG Nürnberg, sentencia de 22.01.2025 – 3 K 760/22: Los criptoactivos son bienes económicos sujetos a tributación, y también el intercambio está sujeto a impuesto

El Finanzgericht de Núremberg confirmó, en lo esencial, la línea del Bundesfinanzhof: Bitcoin, Ether y unidades comparables cumplen los requisitos de «otros bienes económicos» en el sentido del § 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 EStG, siempre que sean transferibles, negociables y susceptibles de valoración de mercado. La tributación de las ganancias realizadas en operaciones de intercambio no requiere su conversión en moneda de curso legal («cashing out»); lo decisivo es la realización de una ventaja económica.

Relevancia práctica: También el intercambio de una criptomoneda por otra puede constituir, dentro del plazo de un año, una operación privada de enajenación sujeta a tributación. Este es un aspecto importante para la documentación de las operaciones de adquisición, también en el marco de transmisiones notariales.

Referencia: gesetze-bayern.de (BeckRS 2025, 7241)

Novedades legislativas

Ley de Transparencia Fiscal de Criptoactivos (KStTG) – en vigor desde el 1 de enero de 2026

La KStTG transpone la directiva europea DAC8: los proveedores de servicios de criptoactivos (plataformas de negociación, custodios) recaban y comunican a las autoridades tributarias los datos de transacciones y personales de sus usuarios. La primera transmisión está prevista para 2027 (referida a datos de 2026). Con ello finaliza la falta de transparencia de facto de las transacciones cripto frente a la Administración tributaria.

Relevancia práctica: La documentación con valor probatorio del momento y coste de adquisición, así como del origen de los saldos, se convierte en una obligación ineludible, también para evitar estimaciones desfavorables. Las escrituras notariales sobre adquisición y transmisión constituyen una contribución sólida a este respecto.

Fuente: gesetze-im-internet.de

Previsto: supresión del plazo de tenencia de un año a partir de 2027 (proyecto legislativo)

El Gobierno Federal prevé suprimir el plazo de tenencia de un año del § 23 EStG aplicable a los criptoactivos privados, y tributar en el futuro las ganancias cripto con independencia de la duración de la tenencia (encuadrándolas en los rendimientos del capital, sujetos a la retención fiscal a tanto alzado). Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2027. Se trata de un proyecto legislativo, no de derecho vigente todavía – el proceso parlamentario y cuestiones de detalle esenciales (protección de situaciones existentes, compensación de pérdidas) siguen abiertos. Los proyectos fiscales del Gobierno de 14 de agosto de 2026 (ley tributaria anual 2026, ley de acompañamiento presupuestario 2027) todavía no contienen esta regulación.

Relevancia práctica: Hasta su promulgación sigue rigiendo la normativa actual. Más información en el artículo Bitcoin y fiscalidad: supresión del plazo de tenencia a partir de 2027.

Todas las resoluciones han sido verificadas en la fuente primaria o mediante referencias reconocidas y resumidas de forma independiente. La colección se amplía continuamente con nuevas resoluciones verificadas; última actualización: 17 de agosto de 2026.
Aviso: esta exposición tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento en el caso concreto. Con gusto le explico en una conversación personal qué posibilidades de configuración existen en su caso concreto.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el tema

No. Están sujetas a impuestos las enajenaciones realizadas dentro del año siguiente a la adquisición (§ 23 EStG; BFH IX R 3/22). Una vez transcurrido el plazo de un año, las ganancias del patrimonio privado están, conforme a la situación jurídica actual, exentas del impuesto sobre la renta. Para las constelaciones de staking y lending rigen particularidades (comunicado del BMF del 06.03.2025).

Muestra que los custodios de criptoactivos no pueden invocar precipitadamente la imposibilidad técnica: ante los tribunales lo determinante es si se emprendieron todos los intentos razonables de recuperación, incluso mediante proveedores especializados. Conceptos claros de custodia y acceso evitan este tipo de conflictos.

Su afirmación central está superada: en 2020 el legislador incorporó expresamente los criptoactivos a la KWG y sometió el negocio de custodia de criptoactivos a autorización; desde finales de 2024 rige la MiCAR. La decisión sigue siendo relevante como punto de partida de esta evolución.

Según la sentencia del FG Köln del 10.09.2025 (3 K 194/23), los ingresos derivados del préstamo remunerado de Bitcoin constituyen otros ingresos conforme al § 22 Nr. 3 EStG y están sujetos al tipo impositivo personal, no al impuesto liberatorio fijo. La decisión no es firme; el recurso de revisión está pendiente ante el BFH bajo el número VIII R 23/25.

Sí, en el futuro. Con la Ley de Transparencia Fiscal de Criptoactivos (KStTG, transposición de la DAC8), vigente desde el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos comunican datos de transacciones y personales a las autoridades fiscales; la primera transmisión está prevista para 2027. Por ello, una documentación propia y fiable de los datos de adquisición resulta aún más importante.

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