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Regalar Bitcoin: estructuración jurídicamente segura y fiscalmente optimizada de la donación de criptovalores
Quien transmite en vida Bitcoin u otros criptovalores a hijos, nietos o terceros puede aprovechar sistemáticamente las exenciones del impuesto de donaciones y, al mismo tiempo, garantizar contractualmente su propia seguridad económica. La formalización notarial ofrece el marco fiable para ello.
Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn
¿Por qué regalar criptovalores?
La transmisión en vida de criptovalores es uno de los instrumentos más eficaces de la sucesión patrimonial. Las exenciones del impuesto de donaciones conforme al § 16 ErbStG pueden aprovecharse nuevamente cada diez años (§ 14 ErbStG): 500.000 euros para el cónyuge, 400.000 euros por hijo y por progenitor, 200.000 euros por nieto. Quien empieza pronto puede transmitir considerables patrimonios a lo largo de las generaciones sin que se genere impuesto de donaciones, sacando además futuras revalorizaciones del patrimonio transmitido de su propio caudal hereditario.
Precisamente en el caso de Bitcoin se añade un aspecto: si el donante espera a largo plazo cotizaciones al alza, con una transmisión temprana se toma como base para el impuesto de donaciones el valor actual, más bajo. La revalorización posterior se produce entonces ya en el patrimonio del donatario.
Cuestión de forma: ¿cuándo debe acudirse al notario para la donación?
Una promesa de donación —es decir, la obligación de transmitir criptovalores en el futuro— requiere escritura notarial (§ 518 párr. 1 BGB). Si bien el defecto de forma se sana con la ejecución de la donación (§ 518 párr. 2 BGB), la mera «donación manual» mediante una transacción de wallet deja abiertas cuestiones centrales: ¿qué se transmitió, cuándo y por qué valor? ¿Existe un derecho de reclamación? ¿Quién asume el impuesto? El documento notarial responde a estas cuestiones con seguridad probatoria y de forma duradera.
Elementos de configuración del contrato notarial de donación
Reserva de disposición
Para preservar los intereses económicos del donante, puede acordarse una reserva de disposición. Esta deja al donante el derecho de disponer del bien donado, incluidas las revalorizaciones producidas, por ejemplo para el caso de que necesite los medios él mismo en la vejez.
Derechos de reclamación
Los derechos de reclamación contractuales protegen al donante, típicamente para los casos de insolvencia del donatario, premoriencia, divorcio del donatario o enajenación sin consentimiento. Sin tales cláusulas, solo queda el estrecho marco legal (ingratitud grave, § 530 BGB; empobrecimiento del donante, § 528 BGB).
Imputación y compensación
El contrato regula si la atribución debe imputarse a la legítima (§ 2315 BGB) o compensarse entre descendientes (§ 2050 BGB). De este modo, la donación queda coordinada con la planificación sucesoria restante.
Tratamiento fiscal
Para el impuesto de donaciones, el patrimonio en criptomonedas se valora conforme a su valor de mercado (cotización) en el momento de la ejecución de la atribución (§ 12 ErbStG en relación con el § 9 BewG). En materia de impuesto sobre la renta rige lo siguiente: la transmisión gratuita no constituye una enajenación en el sentido del § 23 EStG. Al donatario se le atribuye la fecha de adquisición del donante (§ 23 párr. 1 frase 3 EStG), de modo que el plazo anual ya en curso continúa. Si el donatario enajena después de transcurrido el plazo de tenencia, la ganancia está, según la situación jurídica actual, exenta del impuesto sobre la renta (cfr. BFH, sentencia de 14.02.2023 – IX R 3/22; escrito del BMF de 06.03.2025 sobre criptovalores).
El notario comunica la donación formalizada a la Agencia Tributaria (§ 34 ErbStG); se suprime así la obligación propia de notificación de los intervinientes (§ 30 párr. 3 ErbStG). Esto crea desde el principio una situación clara frente a la Administración tributaria, especialmente en el caso de los criptovalores, cuya transmisión de otro modo es difícil de probar.
Desarrollo práctico
Además del contrato, debe planificarse la ejecución técnica: transferencia a un wallet propio del donatario, documentación del ID de la transacción, justificación de la valoración (cotización de una plataforma de negociación reconocida en la fecha de referencia) y, en caso de donatarios menores de edad, la cuestión de la representación legal y de una posible curatela complementaria.
Donación en cadena: aprovechar las exenciones varias veces
Si los abuelos desean atribuir a sus nietos criptovalores considerables, la donación directa está limitada por la exención comparativamente baja (200.000 euros por nieto). En la donación en cadena, primero el abuelo o la abuela atribuye al propio hijo (exención de 400.000 euros) y este, a continuación, al nieto (de nuevo 400.000 euros). Esto es admisible siempre que al primer donatario le quede una decisión real y libre sobre la transmisión posterior; una obligación de transmisión vinculante desde el principio es calificada por la Administración tributaria como abuso de configuración (§ 42 AO). La formalización notarial vela por una separación limpia, tanto temporal como de contenido, entre ambas donaciones.
Donatarios menores de edad y curatela complementaria
Cuando se dona a menores, estos son en principio representados por sus padres al aceptar la donación. Sin embargo, si el contrato contiene cargas o contraprestaciones (por ejemplo, derechos de reclamación o un usufructo), puede existir un conflicto de intereses que haga necesario el nombramiento de un curador complementario y, en su caso, una autorización del tribunal de familia. En una donación meramente ventajosa desde el punto de vista jurídico, esto es innecesario. Aclaramos esta cuestión antes de la formalización, para que la transmisión sea eficaz y segura frente a impugnaciones.
Usufructo en lugar de transmisión completa
Como alternativa o complemento a la reserva de disposición, puede reservarse un usufructo: el donante transmite la titularidad, pero se reserva los rendimientos o un derecho de uso. En el caso de criptovalores que no generan rendimientos, el usufructo clásico es menos práctico que en el caso de inmuebles; en su lugar, cabe considerar reservas escalonadas de disposición y de consentimiento. Qué configuración es la adecuada depende de sus objetivos: la protección del donante, la optimización fiscal y la flexibilidad deben ponderarse entre sí.
Preguntas frecuentes sobre el tema
Rigen las exenciones generales del § 16 ErbStG: 500.000 euros para cónyuges, 400.000 euros por hijo y por progenitor, 200.000 euros por nieto, 20.000 euros para la mayoría de las demás personas. Las exenciones vuelven a estar disponibles cada diez años (§ 14 ErbStG). Es determinante la cotización en el momento de la atribución.
La promesa de donación requiere escritura notarial (§ 518 párr. 1 BGB); la donación manual ejecutada es eficaz sin forma especial (§ 518 párr. 2 BGB). No obstante, se recomienda la formalización: asegura los derechos de reclamación y la reserva de disposición, documenta el valor y el momento con seguridad probatoria, y desencadena la comunicación a la Agencia Tributaria por parte del notario (§ 34 ErbStG).
La transmisión gratuita no constituye una enajenación en el sentido del § 23 EStG. El donatario asume los datos de adquisición del donante (§ 23 párr. 1 frase 3 EStG); el plazo anual sigue corriendo. Transcurrido el plazo, una enajenación está, según la situación jurídica actual, exenta del impuesto sobre la renta.
Solo dentro de estrechos límites legales (ingratitud grave, § 530 BGB; empobrecimiento, § 528 BGB). Por ello, en el contrato notarial se acuerdan habitualmente derechos de reclamación contractuales, por ejemplo para casos de insolvencia, divorcio o premoriencia del donatario.
En la donación en cadena, el patrimonio se transmite a través de una persona intermedia para aprovechar varias veces las exenciones, por ejemplo del abuelo o la abuela, a través del hijo, hasta el nieto. Esto es admisible siempre que el receptor intermedio pueda decidir libremente sobre la transmisión posterior. Una obligación de transmisión vinculante desde el principio es calificada por la Administración tributaria como abuso de configuración (§ 42 AO). La formalización notarial garantiza la separación necesaria.
Sí. En una donación meramente ventajosa, el hijo es representado por los padres. Si el contrato contiene cargas como derechos de reclamación, puede ser necesario un curador complementario y una autorización del tribunal de familia. Aclaramos esta cuestión antes de la formalización.
Esto no puede responderse de forma general y debe aclararse fiscalmente con un asesor. Las exenciones del impuesto de donaciones (§ 16 ErbStG) existen con independencia de la reforma del plazo de tenencia en el impuesto sobre la renta. Más información sobre los planes de reforma en el artículo sobre la supresión del plazo de tenencia a partir de 2027.
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