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Contrato matrimonial y valores criptográficos: reglas claras para el patrimonio digital en el matrimonio
El patrimonio en criptomonedas debe considerarse en la compensación de ganancias patrimoniales, con todos los problemas de valoración y prueba que conllevan la volatilidad y el seudoanonimato. Un contrato matrimonial notarial crea condiciones previsibles.
Fecha: 11 de julio de 2026 · Prof. Dr. Frank Martin, notario en Limburg an der Lahn
Situación de partida: valores criptográficos en el régimen legal de bienes
Cuando los cónyuges viven, como la mayoría, bajo el régimen legal de participación en las ganancias, en caso de divorcio se compensa el incremento patrimonial obtenido durante el matrimonio (§§ 1372 y siguientes del BGB). Los valores criptográficos se consideran como cualquier otro patrimonio: forman parte del patrimonio inicial y final, y deben valorarse en la fecha de referencia correspondiente. Precisamente aquí surgen los problemas:
- Volatilidad: Entre la separación, la notificación de la demanda de divorcio (fecha de referencia para el patrimonio final, § 1384 BGB) y el pago efectivo pueden producirse movimientos de precio considerables.
- Prueba: Los momentos y valores de adquisición deben acreditarse para el patrimonio inicial, lo cual resulta a menudo laborioso en el caso de wallets acumulados durante años.
- Información: Los cónyuges se deben mutuamente información sobre su patrimonio (§ 1379 BGB). Los valores criptográficos autocustodiados propician la incompletitud, con considerables riesgos procesales.
Posibilidades de configuración en el contrato matrimonial notarial
Un contrato matrimonial requiere escritura notarial (§ 1410 BGB). Para el patrimonio en criptomonedas se consideran en particular:
- Exclusión de la compensación de ganancias: Las tenencias de criptomonedas (o una cartera definida) se excluyen de la compensación de ganancias; el resto del régimen de participación en las ganancias permanece vigente (régimen de participación en las ganancias modificado).
- Cláusulas de valoración: Se determinan el tipo de cambio de referencia, la plataforma de valoración y la mecánica de la fecha de referencia; los períodos de promediación pueden suavizar los picos de cotización.
- Inventario del patrimonio inicial: Un inventario de tenencias adjunto al contrato y reconocido por ambas partes (direcciones de wallet sin claves, cantidades, cotizaciones) evita futuras dificultades probatorias.
- Modalidades de pago: El derecho de compensación se dirige al pago de una suma de dinero; el contrato puede prever pagos a plazos o normas de vencimiento para evitar ventas forzadas en fases de mercado desfavorables.
- Separación de bienes como solución de mayor alcance, que debe emplearse con prudencia, ya que también tiene consecuencias sucesorias y fiscales.
También para matrimonios existentes y parejas de hecho
Los contratos matrimoniales pueden celebrarse o modificarse en cualquier momento, incluso durante el matrimonio; quien haya acumulado un patrimonio considerable en criptomonedas tras la boda debería revisar la situación jurídica. Para las uniones de hecho se consideran contratos de convivencia con regulaciones comparables.
Valores criptográficos en la disolución de parejas no matrimoniales
En el caso de parejas no casadas no existe compensación de ganancias patrimoniales. Si el patrimonio en criptomonedas se ha acumulado conjuntamente o un miembro de la pareja financió adquisiciones del otro, en caso de separación pueden surgir disputas difíciles conforme al derecho de enriquecimiento o de sociedades, a menudo con considerables problemas probatorios. Un contrato de convivencia notarial puede aclarar de antemano a quién corresponden qué tenencias, cómo se tratan las adquisiciones conjuntas y cómo se valorarán y compensarán en caso de separación.
Matrimonio de empresarios y patrimonio en criptomonedas
Si un cónyuge mantiene valores criptográficos en el patrimonio empresarial de su empresa, la evolución de su valor puede influir considerablemente en la ganancia patrimonial. En los matrimonios de empresarios, los contratos matrimoniales se utilizan con frecuencia para excluir el patrimonio empresarial —y con él los valores criptográficos mantenidos allí— de la compensación de ganancias o para valorarlo por separado. Así se evita que las reclamaciones de compensación pongan en peligro la liquidez de la empresa. La configuración debe coordinarse con la planificación sucesoria y societaria restante.
Preguntas frecuentes sobre el tema
La tenencia en sí forma parte del patrimonio inicial y no se compensa en la ganancia patrimonial; sí lo hace, en cambio, el incremento de valor producido durante el matrimonio. Además, sin una prueba sólida del patrimonio inicial existe el riesgo de que todo se trate como ganancia patrimonial. Un inventario del patrimonio inicial documentado notarialmente lo previene.
En principio es determinante el valor de mercado en la fecha de referencia; para el patrimonio final, la notificación de la demanda de divorcio (§ 1384 BGB). Un contrato matrimonial puede fijar tipos de cambio de referencia, plataformas y períodos de promediación, evitando así disputas sobre la valoración.
En la compensación de ganancias existe una obligación legal de información (§ 1379 BGB) que también comprende los valores criptográficos autocustodiados. Ocultarlos es arriesgado: se corre el riesgo de estimaciones, desventajas en la carga de la prueba y la corrección de acuerdos transaccionales.
Sí, mediante un contrato matrimonial notarial (§ 1410 BGB) en forma de un régimen de participación en las ganancias modificado. Deben respetarse los límites del control de contenido (ninguna desventaja unilateral e inaceptable), un aspecto que el notario tiene en cuenta al redactar el contrato.
En el caso de parejas no casadas no existe compensación de ganancias patrimoniales. Un contrato de convivencia notarial puede establecer a quién corresponden qué tenencias, cómo se tratan las adquisiciones conjuntas y cómo se valorarán y compensarán en caso de separación. Esto previene disputas difíciles con grandes problemas probatorios.
Si un cónyuge mantiene valores criptográficos en el patrimonio empresarial, la evolución de su valor puede influir fuertemente en la ganancia patrimonial. En los matrimonios de empresarios, el patrimonio empresarial se excluye con frecuencia de la compensación de ganancias mediante contrato matrimonial, o se valora por separado, para proteger la liquidez de la empresa.
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